Artículo 1456 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1456.- Para los efectos del artículo anterior, el precio del inmueble o su valor según avalúo catastral, no excederá del equivalente a veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año, al momento de la adquisición.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.