Artículo 1457 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1457.- En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1455, no importará su monto.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.