Artículo 1472 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1472.- El Testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su firma y su huella digital. Cada ejemplar se colocará dentro de un sobre cerrado y lacrado; el original será depositado en el Departamento del Registro Público de la Propiedad, llevándose a cabo la inscripción en la sección correspondiente; el duplicado se devolverá al interesado con la anotación a que hacen referencia los artículos 1473 y 1474 del presente Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.