Código Civil estatal

Artículo 1473 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1473.- El depósito en los Departamentos del Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, identificándose indubitablemente a satisfacción del Registrador, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código Civil del Estado. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito.

La constancia será firmada por el testador y el Registrador.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1473 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1473.- El depósito en los Departamentos del Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, identificándose indubitablemente a satisfacción del Registrador, en concordancia con lo dispuesto por…

¿Está vigente el artículo 1473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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