Artículo 1477 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1477.- Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada y, en presencia del Ministerio Público y de los que se hayan presentado como interesados, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1470 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.