Artículo 1478 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1478.- El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original y el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no se encuentre viciado.
Sólo cuando el original haya sido invalidado se tendrá como formal testamento el duplicado, siempre y cuando no se encuentre también viciado según lo establece el párrafo anterior, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, ANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.