Código Civil estatal

Artículo 1478 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1478.- El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original y el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no se encuentre viciado.

Sólo cuando el original haya sido invalidado se tendrá como formal testamento el duplicado, siempre y cuando no se encuentre también viciado según lo establece el párrafo anterior, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, ANTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1478 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1478.- El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original y el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas…

¿Está vigente el artículo 1478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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