Artículo 1482 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1482.- Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- En el testamento se asentará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.
II.- Los testigos que requiere este testamento, deben saber leer y escribir.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES ARTÍCULO 1474], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.