Artículo 1483 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1483.- Al otorgarse el testamento privado también se observarán en su caso, las disposiciones conducentes de los artículos del 1417 al 1423.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES ARTÍCULO 1475], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.