Código Civil estatal

Artículo 1487 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1487.- Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriese alguno de los testigos o se declare su ausencia, se hará la protocolización con los restantes, con tal que no sean menos de dos, perfectamente contestes y a salvo de toda excepción.

(REFORMADO [N. DE E. Y REUBICADO ANTES ARTÍCULO 1479], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1487 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1487.- Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriese alguno de los testigos o se declare su ausencia, se hará la protocolización con los…

¿Está vigente el artículo 1487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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