Artículo 1487 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1487.- Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriese alguno de los testigos o se declare su ausencia, se hará la protocolización con los restantes, con tal que no sean menos de dos, perfectamente contestes y a salvo de toda excepción.
(REFORMADO [N. DE E. Y REUBICADO ANTES ARTÍCULO 1479], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.