Código Civil estatal

Artículo 1488 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1488.- Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 1479, ante la autoridad judicial deberán declarar circunstancialmente y bajo protesta de decir verdad:

I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento.

II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador.

III.- El tenor de la disposición.

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado.

VI.- En el caso del artículo 1480, quién fue el testigo que lo escribió.

VII.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES ARTÍCULO 1480], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1488 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1488.- Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 1479, ante la autoridad judicial deberán declarar circunstancialmente y bajo protesta de decir verdad: I.- El lugar, la hora,…

¿Está vigente el artículo 1488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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