Artículo 1488 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1488.- Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 1479, ante la autoridad judicial deberán declarar circunstancialmente y bajo protesta de decir verdad:
I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento.
II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador.
III.- El tenor de la disposición.
IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado.
VI.- En el caso del artículo 1480, quién fue el testigo que lo escribió.
VII.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES ARTÍCULO 1480], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.