Artículo 1489 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1489.- Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará el contenido del documento como formal testamento de la persona de quien se trate; mandará protocolizar el escrito en el que conste el testamento, y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas que con derecho lo soliciten.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, ANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.