Artículo 1543 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1543.- Habiendo albacea nombrado, éste deberá promover la reclamación a que se refiere el anterior artículo y si no lo hiciere, los herederos tienen derecho a pedir su remoción.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.