Artículo 1544 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1544.- Quienes tengan derecho a una herencia, pero se presenten después de la declaración de herederos y antes de aprobado el inventario y avalúo, pueden pedir que se les reconozca su calidad de herederos dentro del mismo juicio sucesorio.
Una vez transcurrida dicha etapa, la acción de petición de herencia se deducirá en juicio contradictorio.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1544-A.- La acción de petición de herencia se ejercitará por el heredero testamentario o legítimo excluido, por el substituto o por los herederos del heredero que falleció sin aceptar la herencia; y se da contra el albacea y los herederos reconocidos, o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega título alguno de posesión del bien hereditario o dolosamente dejó de poseerlo.
Esta acción tendrá por objeto que el actor sea declarado heredero, se le haga entrega de los bienes hereditarios que le correspondan con sus acciones, sea indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan causado y se le rindan cuentas.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1544-B.- La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de que tiene lugar la sucesión, en los términos del artículo 1541 de este Código y es transmisible a los herederos.
Es imprescriptible la acción para denunciar una sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.