Artículo 1547 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1547.- El cónyuge no necesita autorización del otro para aceptar o repudiar la herencia que a él le corresponda.
Los cónyuges no pueden aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia resolverá el Juez. Lo mismo sucederá respecto de quienes viven en unión libre, siempre que entre ellos no exista impedimento para contraer matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.