Artículo 1548 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1548.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa si el heredero la hace con palabras claras y terminantes; y tácita si ejecuta algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que sólo podría ejecutar como heredero.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.