Artículo 1558 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1558.- Nadie puede aceptar o repudiar una herencia sin tener certeza de la muerte del autor de la misma, o sin que tenga lugar la sucesión del ausente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.