Artículo 1559 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1559.- Conocida la muerte del autor de la sucesión, se puede repudiar la herencia, aún cuando se haya dejado bajo condición y no esté cumplida.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.