Código Civil estatal

Artículo 1560 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1560.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar la herencia.

Las corporaciones de carácter oficial o instituciones de beneficencia privada no pueden repudiar la herencia sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y sin sujetarse a las disposiciones relativas de las leyes que las regulan.

Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación del superior administrativo de quien dependan.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1560 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1560.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar la herencia. Las corporaciones de carácter oficial o instituciones de beneficencia privada no…

¿Está vigente el artículo 1560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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