Artículo 1560 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1560.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar la herencia.
Las corporaciones de carácter oficial o instituciones de beneficencia privada no pueden repudiar la herencia sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y sin sujetarse a las disposiciones relativas de las leyes que las regulan.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación del superior administrativo de quien dependan.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.