Artículo 1561 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1561.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados quince días de que tenga lugar la sucesión, que el Juez fije al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace se tendrá la herencia por aceptada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.