Artículo 1563 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1563.- El heredero puede también revocar la aceptación o la repudiación de la herencia legítima, cuando por un testamento desconocido al tiempo de hacer aquella o ésta, se altera la cantidad o la calidad de la herencia.
En su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 1553.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.