Artículo 1564 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1564.- Cuando el heredero revoque la aceptación devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, pero podrá hacer suyos los frutos generados hasta entonces. En su caso se aplicarán las reglas relativas a los poseedores.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.