Artículo 1565 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1565.- Si la repudiación de la herencia se hace en perjuicio de los acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre del heredero, hasta por el monto de sus créditos. El excedente se entiende repudiado y corresponde a quien la ley señale.
1566.- (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.