Artículo 1571 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1571.- Los albaceas son:
I.- Los representantes de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en:
a) La administración de los bienes que conforman la herencia.
b) La defensa de dichos bienes.
c) La liquidación, la partición y la adjudicación de los mismos.
II.- Los ejecutores y defensores del testamento, en su caso.
Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.