Artículo 1572 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1572.- No pueden ser albaceas:
I.- Los magistrados y los jueces que deban conocer del respectivo procedimiento sucesorio.
II.- Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea.
III.- Los que hayan sido condenados por delito contra la propiedad. Esta prohibición no tendrá lugar cuando hayan transcurrido más de diez años de la comisión del delito.
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.
Las prohibiciones a que se refiere este artículo no tendrán aplicación en el caso de que las personas mencionadas tengan el carácter de herederos únicos en la sucesión en la que fungirán como albaceas.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.