Artículo 1574 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1574.- En los intestados y cuando por cualquier causa falte el albacea, desempeñará el cargo la persona designada por los herederos en los términos del artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.