Artículo 1575 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1575.- Si no hubiere mayoría, en los supuestos señalados en los dos artículos anteriores, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos. Si no hubiera alguna propuesta, el Juez designará a quien estime más adecuado para los intereses de la herencia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.