Artículo 1578 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1578.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si el heredero único fuere incapaz, desempeñará el cargo en su nombre su representante legítimo.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.