Artículo 1579 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1579.- Cuando no haya heredero o el instituto no entre en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios si los hubiere. De no ser así, lo designará el Juez.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.