Artículo 1580 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1580.- El albacea nombrado conforme al artículo que precede, durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección de albacea.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.