Artículo 1587 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1587.- Pueden excusarse de ser albaceas:
I.- Los servidores públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los mayores de setenta años de edad;
IV.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y, V.- Los que tengan algún impedimento que, a juicio del Tribunal, sea justificado para excusarse.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.