Artículo 1588 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1588.- El albacea testamentario que estuviere presente, mientras se decide sobre su excusa debe desempeñar el cargo, bajo pena de perder lo que le hubiere dejado el testador.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.