Artículo 1589 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1589.- El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, pero no está obligado a obrar personalmente. Puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus ordenes, respondiendo de los actos de éstos.
Por su muerte, el cargo no pasa a sus herederos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.