Artículo 1600 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1600.- El albacea también está obligado, dentro de los treinta días contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con depósito, fianza, hipoteca o prenda, a su elección conforme a las bases siguientes:
I.- Si se ha determinado el valor de los bienes que conforman la herencia, por el importe del diez por ciento de aquél; y, II.- Si no pudiere aplicarse lo dispuesto en la fracción anterior, se determinará de la siguiente manera:
a) Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo.
b) Por el valor de los bienes muebles.
c) Por el importe de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del Juez.
d) En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.
III.- Si para determinar el importe de la garantía no se tiene la información a que se refieren las dos fracciones que anteceden, el juez lo hará según su prudente arbitrio, cuidando que los intereses de la sucesión queden garantizados.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.