Artículo 1601 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1601.- Cuando el albacea sea a la vez heredero y su porción baste para garantizar su manejo conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios.
Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda o constituir depósito por lo que falta para completar esa garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.