Artículo 1612 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1612.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes que conforman la herencia, y para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.