Código Civil estatal

Artículo 1613 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1613.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo.

No podrá ser nuevamente nombrado sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo al concluir su gestión. También rendirá cuenta de su administración cuando por cualquier causa deje de ser albacea, cuando lo disponga el Juez o lo soliciten los herederos que representen por lo menos una tercera parte del caudal hereditario.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1613 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1613.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo al concluir…

¿Está vigente el artículo 1613?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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