Artículo 1627 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1627.- Si el testador legó conjuntamente a tales albaceas algún bien por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste acrecerá a los que lo ejerzan.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.