Artículo 1628 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1628.- El cargo de albacea termina:
I.- Por la conclusión de su encargo.
II.- Por su muerte.
III.- Por su incapacidad legal, declarada en forma.
IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se afecten intereses de incapaces o del Estado.
V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.
VI.- Por revocación de su nombramiento, hecha por los herederos.
VII.- Por remoción.
VIII.- Por cualquier otra causa prevista legalmente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.