Código Civil estatal

Artículo 1628 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1628.- El cargo de albacea termina:

I.- Por la conclusión de su encargo.

II.- Por su muerte.

III.- Por su incapacidad legal, declarada en forma.

IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se afecten intereses de incapaces o del Estado.

V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.

VI.- Por revocación de su nombramiento, hecha por los herederos.

VII.- Por remoción.

VIII.- Por cualquier otra causa prevista legalmente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1628 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1628.- El cargo de albacea termina: I.- Por la conclusión de su encargo. II.- Por su muerte. III.- Por su incapacidad legal, declarada en forma. IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los…

¿Está vigente el artículo 1628?

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