Artículo 1667 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1667.- En el proyecto de partición se expresará la parte que del fondo o bien, afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos, luego que aquella se extinga.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.