Artículo 1668 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1668.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará también cuando se trate de pensiones alimenticias.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1668-A.- Los herederos podrán separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado. Habiendo menores de edad o incapaces, la petición de sus representantes deberá ser aprobada por el Ministerio Público.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1668-B.- Tratándose de sucesión legítima, la división y participación se hará atendiendo al derecho y proporción que corresponda a cada uno de los herederos. Estos podrán celebrar los convenios respectivos. Si no se pusieren de acuerdo el Juez dispondrá que los bienes se vendan y su importe se distribuya entre interesados en la proporción que les corresponda. En su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 1664.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.