Artículo 1742 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1742.- Las partes podrán pactar que si falleciere alguno de los deudores en obligaciones que tengan pluralidad de ellos, la contravención de uno de los herederos será suficiente para que se incurra en la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.