Artículo 1743 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1743.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.
1744.- (DEROGADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
INTERPRETACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.