Artículo 1799 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1799.- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos etc., a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.