Artículo 1834 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1834.- Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo que se hubiere recibido en virtud del contrato. En el caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa restituible, se aplicarán en lo conducente las reglas establecidas en el artículo 1830.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.