Artículo 1835 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1835.- Si la resolución del contrato depende de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a terminarlo, se tendrá por no realizada la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.