Artículo 1954 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1954.- En el caso del artículo 1951, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.