Artículo 1955 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1955.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero;
pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1941 y 1942.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.