Artículo 2056 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2056.- Puede solicitarse que quede sin efecto, todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de quiebra o de concurso y que tuviere como objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
2057.- (DEROGADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
2058.- (DEROGADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.