Artículo 2059 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2059.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
2060.- (DEROGADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.