Artículo 2119 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2119.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 613. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.